Arte Ciencia Investigación
En relación con el cambio de paradigma que ha supuesto la digitalización, los trabajos artístico-científicos de GeheimRat exploran nuevos formatos y nuevos lenguajes formales fuera de los espacios canónicos de distribución, recepción y presentación del arte. Son predominantemente procesales y a menudo de larga duración, a menudo complejas, y utilizan un concepto operativo del arte, es decir, uno basado en las operaciones. Desde el punto de vista de la historia del arte, estas obras pueden clasificarse como campos de acción artísticos.
En este contexto, la investigación artística debe entenderse como arte como investigación y como investigación como arte, por lo que la primera puede beneficiarse de las operaciones de verdad de la ciencia y la segunda de las posibles operaciones de riesgo del arte. Bajo la condición de abstenerse de recodificar o codificar, ambos enfoques pueden encontrarse.
En este sentido, el enfoque en el contexto de la investigación artística no es una forma de representación estética, sino que, con Jacques Rancière, forma parte del régimen epistémico de las artes (que debe ser reconcebido). Éstas ya no están vinculadas al "modo sensual del ser" y a un "modo específico de la experiencia" (como en el régimen estético), sino que son ganancias epistémicas. En este contexto, el arte debe entenderse como una práctica específica, según las últimas investigaciones de Kleine-Benne incluso mejor como poiesis, que conduce a las epistemes de forma procesual, arriesgada, conflictiva, des-subyugando (Foucault), post-fundamentalista y observacional.
Clasificaciones Legales
El arte y la ciencia se mencionan juntos en el artículo 27 (1) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos:
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
El art. 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales hace varias aclaraciones sobre el arte y la ciencia:
1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a:
a) Participar en la vida cultural;
b) Gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones;
c) Beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
2. Entre las medidas que los Estados Partes en el presente Pacto deberán adoptar para asegurar el pleno ejercicio de este derecho, figurarán las necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y de la cultura.
3. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la indispensable libertad para la investigación científica y para la actividad creadora.
4. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen los beneficios que derivan del fomento y desarrollo de la cooperación y de las relaciones internacionales en cuestiones científicas y culturales.
El artículo 13 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, bajo el epígrafe Libertad de las artes y de las ciencias, establece lo siguiente para los Estados miembros de la Unión Europea:
Las artes y la investigación científica son libres. Se respeta la libertad de cátedra.
En el caso de la República Federal de Alemania, los ámbitos del arte, la ciencia y la investigación se sitúan juntos en la primera frase del apartado 3 del artículo 5 de la Ley Fundamental (Constitución). Por lo tanto, son derechos fundamentales. Como ha señalado el Tribunal Constitucional Federal (BVerfGE 30, 173), el artículo 5.3 es una denominada lex specialis y, por tanto, no está sujeto a las restricciones del artículo 5.2 de la Ley Fundamental. Los derechos que contiene no pueden ser restringidos por simples leyes, como el mismo tribunal ha dejado claro en otro lugar (BVerfGE 83, 130). Esto se aplica absolutamente mientras no se impongan restricciones legales a los derechos fundamentales en competencia.
En cuanto a la investigación y la ciencia, el Tribunal Constitucional Federal ha hecho la siguiente clasificación:
"Para que la investigación y la enseñanza puedan orientarse sin trabas hacia la búsqueda de la verdad como 'algo que aún no se ha encontrado del todo y que nunca se encontrará del todo' (Wilhelm von Humboldt), se ha declarado que la ciencia es un ámbito de responsabilidad personal y autónoma del científico individual, libre de la determinación exterior del Estado. Esto significa también que el artículo 5 (3) de la Ley Fundamental no pretende proteger una concepción particular de la ciencia o una teoría particular de la ciencia. Más bien, su garantía de libertad se extiende a toda actividad científica, es decir, a todo lo que, según el contenido y la forma, debe considerarse como un intento serio y planificado de determinar la verdad. Esto se deduce directamente de la incompletud de principio de todo conocimiento científico.
El término genérico común 'ciencia' expresa la estrecha relación entre investigación y enseñanza". BVerfGE 35, 79 - Sentencia universitaria [Traducido del alemán]
Arte
"Los intentos anteriores de la teoría del arte (incluidas las reflexiones de los artistas en ejercicio sobre sus acciones) de aclararse sobre su objeto no revelan una definición suficiente, por lo que no es posible enlazar con un concepto consolidado de arte en la esfera extrajurídica. Sin embargo, la falta de consenso sobre normas objetivas en la teoría del arte también está relacionada con una característica especial de la vida artística: la »vanguardia« pretende precisamente ampliar los límites del arte. Esto y una desconfianza generalizada entre los artistas y los teóricos del arte hacia las formas rígidas y las convenciones estrictas son peculiaridades de la esfera del arte que hay que respetar y que ya indican que sólo un concepto amplio del arte puede conducir a soluciones adecuadas." BVerfGE 67, 213 - Tren anacrónico - 17.07.1984 [Traducido del alemán]