"Las obras literarias, científicas y artísticas protegidas incluirán en particular:
6. obras cinematográficas, incluidas las obras producidas por procedimientos similares a la cinematografía;"
"Los arreglos u otras transformaciones de una obra, en particular de una melodía, sólo pueden publicarse o explotarse con el consentimiento del autor. Si la obra de nueva creación mantiene una distancia suficiente con la obra utilizada, no se trata de una adaptación o reordenación en el sentido de la frase 1".
"(1) Una obra independiente creada en libre uso de la obra de otro puede ser publicada y explotada sin el consentimiento del autor de la obra utilizada.
(2) El subapartado (1) no se aplicará a la utilización de una obra musical mediante la cual se toma una melodía de la obra de forma reconocible y se utiliza como base para una nueva obra."
Marginal nº 54: "Ya no hay interferencia con el derecho de explotación de un autor si la impresión general del nuevo diseño no se corresponde con la impresión general de la obra utilizada; entonces es irrelevante que el nuevo diseño sea una obra protegida por derechos de autor."
Marginal nº 60: "Sin embargo, el diseño exterior del Porsche 356 sólo tenía un bajo nivel de diseño y, por lo tanto, un ámbito de protección muy limitado (moneda pequeña) debido al conjunto de formas de vehículos de motor previamente conocidas según las circunstancias en el momento de la creación".
Marginal nº 48: "Al igual que en la situación jurídica hasta ahora aplicable según el artículo 24 UrhG aF (nota: aF = versión antigua), debería ser posible asumir una distancia suficiente si, de acuerdo con la jurisprudencia anterior del Tribunal Federal de Justicia, los rasgos personales tomados de la obra preexistente palidecen en comparación con el carácter individual de la nueva obra hasta el punto de que la obra preexistente ya no es reconocible o sólo lo es de forma rudimentaria (BT-Drucks 19/27426, p. 78). Según la exposición de motivos de la ley (documento impreso del Bundestag 19/27426, p. 78), se desprende de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, según la cual no se invade el ámbito de protección de la ley de derechos de autor si sólo se utilizan aquellas partes de una obra preexistente que no revelan en sí mismas la realización creativa del autor (véase. TJCE, sentencia de 16 de julio de 2009 - C-5/08, GRUR 2009, 1041 párrafos 48 y 51 - Infopaq International) que el Derecho de la Unión también supone una limitación inmanente del alcance de la protección de los derechos de autor".
Marginal nº 37: "Sin embargo, si la alteración del original utilizado es de tal alcance que la reproducción tiene su propia expresividad creativa y los rasgos personales prestados del original se desvanecen a la vista de la peculiaridad de la reproducción, no se trata de una adaptación u otra transformación en el sentido del artículo 23, frase 1, de la UrhG y, a fortiori, no se trata de una reproducción en el sentido del artículo 16 de la UrhG, sino de una obra independiente que ha sido creada en libre uso de la obra de otro y que puede publicarse sin el consentimiento del autor de la obra utilizada de acuerdo con el artículo 24, apartado h)".
"El arte y la ciencia, la investigación y la enseñanza son libres".
Notas
Pregunta inicial
La obra artística 11 heroes of the modern - digital_series#no.201011, ¿es una obra nueva si utiliza imágenes encontradas de retransmisiones de partidos de fútbol?
Material
El material fuente utilizado procede de las grabaciones de una competición de la selección nacional de fútbol masculina. Finalmente se han seleccionado once secuencias en las que los jugadores realizan acciones de eyección sobre el terreno de juego. Por razones estéticas, por un lado, y para hacer visibles las acciones, algunas de las cuales no son fácilmente reconocibles, por otro, las imágenes se recortan en el enfoque y se transforman en varios pasos de procesamiento. Disminuir la velocidad de las imágenes hasta diez veces en algunos casos sirve para clarificar, así como la impresión artística general de las once secuencias de imágenes entrelazadas en la instalación artística de medios finalmente compuesta. A efectos de concentración temática, las secuencias son despojadas de toda información contextual, como el nombre de la estación, el nombre del jugador, la puntuación, el juego, etc. Las acciones de los once jugadores permanecen inalteradas.
Sobre la situación jurídica
Veamos la situación legal de Alemania, que, debido a la armonización de la legislación de la UE, debería ser también comparable en otros estados de la Unión Europea a estas alturas. Podrían tenerse en cuenta la Ley alemana de derechos de autor de obras de arte (Kunsturhebergesetz, KunstUrhG), la Ley alemana de derechos de autor (Urheberrechtsgesetz, UrhG), la Ley básica alemana (Grundgesetz, GG), así como la jurisprudencia en Alemania y a nivel europeo.
Según el artículo 23 (1) n.º 1 de la KunstUrhG, los retratos del ámbito de la historia contemporánea pueden distribuirse y exponerse sin el consentimiento que exige el artículo 22. Es probable que esta disposición no se aplique a la obra de imagen en movimiento de nueva creación, pero al menos l'exposición display y el material de prensa contienen una imagen fija.
Aunque se puede suponer que los jugadores han cedido al organizador de la competición los posibles derechos de explotación de las imágenes creadas fotográfica o cinematográficamente, no se puede descartar que el organizador o los propios jugadores puedan ver dañada su imagen. Por lo tanto, hay que hacer referencia al aspecto de la documentación de la historia contemporánea. Las acciones de los once jugadores permanecen inalteradas.
El artículo 2 (1) de la UrhG enumera en una lista no exhaustiva los tipos de obras, entre los que se mencionan en el número 6 las "obras cinematográficas, incluidas las obras creadas de forma similar a las obras cinematográficas". Por lo tanto, podría existir una protección de los derechos de autor para el material de origen. Es probable que los derechos de explotación hayan sido cedidos por los autores al organizador del concurso y transferidos por éste a los organismos de radiodifusión en virtud de una licencia no exclusiva. Dado que el material de origen es una documentación de acontecimientos de la historia contemporánea y que, por tanto, el margen de creatividad del autor es limitado, es probable que el ámbito de protección se corresponda con el de las artes aplicadas y, en este caso, con el de la llamada moneda pequeña. Desde el punto de vista jurídico, esto significa generalmente que las reproducciones idénticas pueden constituir una infracción de los derechos de autor, mientras que las reproducciones no idénticas no constituirían una infracción de los derechos de autor.
En el presente contexto, es posible que también haya que tener en cuenta el artículo 23 (1), frase 2, de la UrhG, así como las clasificaciones de la sentencia I ZR 222-20 del BGH (véase al lado), ya que puede demostrarse una elaboración artística y estética en la obra de nueva creación: El enfoque, la liberación del contexto, la transformación en blanco y negro, la inversión, la cámara lenta en diferentes tiempos, la posterización, el ajuste de la luminosidad y los contrastes según aspectos estéticos, así como la composición de las 11 secuencias individuales en una secuencia de imágenes indican un logro creativo propio.
En el caso de las artes aplicadas, como el material de origen, sólo se garantiza un ámbito de protección limitado, según la sentencia del Tribunal Federal de Justicia I ZR 222-20. De forma análoga a lo expuesto en esta sentencia, podría formularse que, debido al conjunto de formas preconcebidas de las grabaciones de partidos de fútbol en el momento de la creación, el diseño de las formas sólo abre un nivel de diseño bajo y, por tanto, un ámbito de protección muy limitado (moneda pequeña).
Conclusión
La obra artística 11 héroes de la era moderna - digital_series#no.201011 tematiza de forma ejemplar las acciones de eyección de 11 héroes del fútbol de la era moderna sobre el terreno de juego, mientras que el material de origen en color se utilizó para cubrir partidos de una competición de fútbol masculino. Según los principios legales, la descontextualización y la composición significativa en apariencia y disposición hacen que probablemente no se trate de una adaptación, sino de una obra de arte visual conceptual o arte mediático de nueva creación con suficiente distancia respecto a la obra utilizada.